domingo, 20 de marzo de 2011

PROPIEDAD INTELECTUAL DEL SOFTWARE




PROPIEDAD INTELECTUAL DEL SOFTWARE

El software se encuentra definido según el diccionario de la Real Academia de la Lengua como "el conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora".
Este tipo de herramientas tiene diferentes clasificaciones, tales como, la procedencia, que se refiere a las que son creadas y producidas en el país de origen de la empresa y son clasificadas como nacionales, o en el ámbito internacional, que son las que son elaboradas y producidas en el extranjero.

También se podría mencionar el software por aplicaciones, las cuales resultan de difícil definición ya que son variadas y de múltiples categorizaciones, se podría decir de ellas que son las que suplen una necesidad dependiendo de los tipos de públicos a los que van dirigidas.

Es decir, para la tipificación de software y para no extenderse en la definición de cada una porque no hace parte del tema a tratar, se mencionarán otras cinco sólo por su nombre los cuales son: por sus Componentes, por su Estado de Desarrollo, por su Venta y Forma de Distribución y por su Destino; las cuales tienen unas subdivisiones que permiten describir a mayor profundidad de qué se trata el software.

Todo esto para decir que en Peru no existe una clasificación legal clara acerca del software y su protección a la Propiedad Intelectual. Si bien, existen ciertos reglamentos, aún no existe una descripción exacta acerca de la protección o no de Software
La propiedad intelectual, cuenta con un derecho moral qué se resume en el reconocimiento al autor o inventor por la obra o invención registrada y no se puede ceder, renunciar o negociar. Y con derechos patrimoniales que se puede sintetizar de la siguiente manera: son los que le corresponden al autor o inventor, por el beneficio de su exclusividad y autonomía para su explotación económica.

La propiedad intelectual se divide en dos, primero en derecho de autor (protección de productos intelectuales, en los campos artísticos y literarios) y segundo en propiedad industrial (que es la que se ocupa de las creaciones industriales y signos distintivos de producción o servicio, este permite equilibrar las competencias en cuanto a industria).

Software: ¿Derecho de Autor o Propiedad Industrial? - Presentation Transcript
  1. Software: ¿Derecho de Autor o Propiedad Industrial?
  2. El software es una producción inmaterial del cerebro humano y tal vez una de las estructuras más complicadas que la humanidad conoce.
    Hasta los expertos en computación aún no entienden del todo cómo funciona, su comportamiento, sus paradojas y sus límites del software
    • la Protección en el Derecho de Autor en el software está dada al autor en forma automática al momento de la creación de la obra artística o literaria, independiente de si se inscribe o no en un Registro.
    • Dicha protección además, es automática en materia de Derecho de Autor el rol del Estado es pasivo en cuanto a la protección.
  1. Es importante mencionar que el Ministerio de relaciones Exteriores del Perú nos habla sobre La Ley de Derechos de Autor.
    Decreto Supremo 061-62-DE
  2. Este decreto supremo nos habla sobre los derechos de autor en nuestro país como se expresa en la citada ley los derechos de autor comprenden:
    • obras
    • producciones de carácter creativo
    • científico y artístico cualquiera que sea la forma de expresarlo : lemas, frases, títulos traducciones, adaptaciones de una obra con su correspondiente autorización, cualquier otra obra o creación como también el software.
  3. El software es toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas en un sistema informático para realizar una función o una tarea y obtener un resultado determinado, cualquiera sea su forma de expresión y fijación.   
    • El software se protege como una obra literaria pues también es fruto del ingenio humano por ende se puede decir que hablamos de derecho de autor y no de propiedad industrial.
    • La dicha tutela comprende al código fuente, código objeto, la documentación técnica y los manuales de uso, así como a las versiones sucesivas y programas derivados.
    • En el software no se permite la copia personal, tan sólo la reproducción del programa legítimamente adquirido al introducirlo en la memoria interna del disco duro.
    • Para el uso exclusivamente autorizado y como copia de resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando esta no pueda utilizarse por daño o pérdida

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