PROPIEDAD INTELECTUAL DEL SOFTWARE
El software se encuentra definido según el diccionario de la Real Academia de la Lengua como "el conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora".
Este tipo de herramientas tiene diferentes clasificaciones, tales como, la procedencia, que se refiere a las que son creadas y producidas en el país de origen de la empresa y son clasificadas como nacionales, o en el ámbito internacional, que son las que son elaboradas y producidas en el extranjero.
También se podría mencionar el software por aplicaciones, las cuales resultan de difícil definición ya que son variadas y de múltiples categorizaciones, se podría decir de ellas que son las que suplen una necesidad dependiendo de los tipos de públicos a los que van dirigidas.
Es decir, para la tipificación de software y para no extenderse en la definición de cada una porque no hace parte del tema a tratar, se mencionarán otras cinco sólo por su nombre los cuales son: por sus Componentes, por su Estado de Desarrollo, por su Venta y Forma de Distribución y por su Destino; las cuales tienen unas subdivisiones que permiten describir a mayor profundidad de qué se trata el software.
Todo esto para decir que en Peru no existe una clasificación legal clara acerca del software y su protección a la Propiedad Intelectual. Si bien, existen ciertos reglamentos, aún no existe una descripción exacta acerca de la protección o no de Software
También se podría mencionar el software por aplicaciones, las cuales resultan de difícil definición ya que son variadas y de múltiples categorizaciones, se podría decir de ellas que son las que suplen una necesidad dependiendo de los tipos de públicos a los que van dirigidas.
Es decir, para la tipificación de software y para no extenderse en la definición de cada una porque no hace parte del tema a tratar, se mencionarán otras cinco sólo por su nombre los cuales son: por sus Componentes, por su Estado de Desarrollo, por su Venta y Forma de Distribución y por su Destino; las cuales tienen unas subdivisiones que permiten describir a mayor profundidad de qué se trata el software.
Todo esto para decir que en Peru no existe una clasificación legal clara acerca del software y su protección a la Propiedad Intelectual. Si bien, existen ciertos reglamentos, aún no existe una descripción exacta acerca de la protección o no de Software
La propiedad intelectual, cuenta con un derecho moral qué se resume en el reconocimiento al autor o inventor por la obra o invención registrada y no se puede ceder, renunciar o negociar. Y con derechos patrimoniales que se puede sintetizar de la siguiente manera: son los que le corresponden al autor o inventor, por el beneficio de su exclusividad y autonomía para su explotación económica.
La propiedad intelectual se divide en dos, primero en derecho de autor (protección de productos intelectuales, en los campos artísticos y literarios) y segundo en propiedad industrial (que es la que se ocupa de las creaciones industriales y signos distintivos de producción o servicio, este permite equilibrar las competencias en cuanto a industria).
La propiedad intelectual se divide en dos, primero en derecho de autor (protección de productos intelectuales, en los campos artísticos y literarios) y segundo en propiedad industrial (que es la que se ocupa de las creaciones industriales y signos distintivos de producción o servicio, este permite equilibrar las competencias en cuanto a industria).
Software: ¿Derecho de Autor o Propiedad Industrial? - Presentation Transcript
- Software: ¿Derecho de Autor o Propiedad Industrial?
- El software es una producción inmaterial del cerebro humano y tal vez una de las estructuras más complicadas que la humanidad conoce.
Hasta los expertos en computación aún no entienden del todo cómo funciona, su comportamiento, sus paradojas y sus límites del software
- la Protección en el Derecho de Autor en el software está dada al autor en forma automática al momento de la creación de la obra artística o literaria, independiente de si se inscribe o no en un Registro.
- Dicha protección además, es automática en materia de Derecho de Autor el rol del Estado es pasivo en cuanto a la protección.
- Es importante mencionar que el Ministerio de relaciones Exteriores del Perú nos habla sobre La Ley de Derechos de Autor.
Decreto Supremo 061-62-DE - Este decreto supremo nos habla sobre los derechos de autor en nuestro país como se expresa en la citada ley los derechos de autor comprenden:
- obras
- producciones de carácter creativo
- científico y artístico cualquiera que sea la forma de expresarlo : lemas, frases, títulos traducciones, adaptaciones de una obra con su correspondiente autorización, cualquier otra obra o creación como también el software.
- El software es toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas en un sistema informático para realizar una función o una tarea y obtener un resultado determinado, cualquiera sea su forma de expresión y fijación.
- El software se protege como una obra literaria pues también es fruto del ingenio humano por ende se puede decir que hablamos de derecho de autor y no de propiedad industrial.
- La dicha tutela comprende al código fuente, código objeto, la documentación técnica y los manuales de uso, así como a las versiones sucesivas y programas derivados.
- En el software no se permite la copia personal, tan sólo la reproducción del programa legítimamente adquirido al introducirlo en la memoria interna del disco duro.
- Para el uso exclusivamente autorizado y como copia de resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando esta no pueda utilizarse por daño o pérdida